UAF · GAFILAT
Compliance en Chile
Aquí el cumplimiento no sólo previene una sanción administrativa: un modelo de prevención de delitos es lo que puede eximir de responsabilidad penal a la empresa.
Resumen informativo, no asesoría legal. Estas normas cambian: verifique siempre la versión vigente con su equipo legal. Contenido revisado en 2026-08.
- Unidad de inteligencia financiera
- UAF
- Unidad de Análisis Financiero
- Quién supervisa
- Unidad de Análisis Financiero (UAF)
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
Las normas que crean la obligación
Ley 19.913
Crea la UAF y establece el deber de informar de los sujetos obligados de su artículo 3.
Ley 20.393
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y modelo de prevención de delitos.
Ley 21.595
Ley de delitos económicos, que amplió de forma sustancial el catálogo de delitos que alcanzan a la empresa.
Sobre quién recae
- Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y emisores de tarjetas.
- Notarios, conservadores, casinos, corredores de propiedades y de bolsa.
- Empresas de factoring, leasing, transporte de valores y comercio de vehículos, entre otras del artículo 3.
Qué exige la debida diligencia
- Conocer al cliente y determinar al beneficiario final.
- Identificar personas expuestas políticamente.
- Contrastar contra listas de sanciones internacionales.
- Mantener el modelo de prevención de delitos con evidencia de su funcionamiento.
Qué hay que reportar
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UAF.
- Reporte de operaciones en efectivo por encima de los diez mil dólares o su equivalente.
En qué ayuda Compliance
- Consulta de listas vinculantes y restrictivas, PEP, antecedentes y noticias adversas en una sola búsqueda.
- Identificación del beneficiario final de las personas jurídicas que vincula.
- Evidencia de cada consulta —fecha, usuario, criterio y resultado—, que es lo que pide ver un supervisor.
- Monitoreo continuo: si una contraparte aparece en una lista mañana, usted se entera mañana.