Saltar al contenido principal
ComplianceSistema de Información

Guía normativa

Debida diligencia: qué es, niveles y cómo documentarla

Entidad reguladora
Supervisor sectorial correspondiente
Norma principal
Exigida por SAGRILAFT, SARLAFT, SIPLAFT y PTEE en sus respectivos ámbitos
Actualizado

¿Qué es Debida diligencia?

La debida diligencia es el conjunto de verificaciones que una empresa realiza sobre una contraparte antes de vincularla y durante la relación comercial, para conocer con quién trata y evaluar el riesgo que representa. Incluye identificar a la persona o empresa, consultar fuentes públicas y oficiales, evaluar los hallazgos, decidir sobre la vinculación y documentar todo el proceso.

Los tres niveles

La debida diligencia no es una sola cosa. Aplicar el mismo esfuerzo a todas las contrapartes es ineficiente y, paradójicamente, riesgoso: consume el tiempo que hacía falta para analizar los casos que sí importaban.

  • Simplificada: para contrapartes de bajo riesgo según la segmentación. Verificación básica y expedita.
  • Ordinaria: el estándar. Identificación, listas, antecedentes y noticias adversas.
  • Ampliada o intensificada: cuando hay señal de alerta, la contraparte es un PEP o el segmento lo exige. Verificación adicional, beneficiario final y aprobación de instancia superior.

¿Qué se verifica?

  • Identidad de la persona natural o existencia y representación de la persona jurídica
  • Listas restrictivas, vinculantes y sancionatorias
  • Condición de persona expuesta políticamente (PEP)
  • Antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales
  • Procesos judiciales en curso
  • Noticias adversas en medios
  • Beneficiario final, en el caso de personas jurídicas
  • Coherencia entre la actividad declarada y la operación propuesta

La evidencia: lo que realmente se revisa

En una visita de supervisión no se pregunta si la empresa hace debida diligencia. Se pide el expediente de una contraparte tomada al azar y se revisa qué hay dentro.

Lo que debe haber: quién ejecutó la verificación, cuándo, con qué criterio de búsqueda, qué arrojó, cómo se evaluó un hallazgo o por qué se descartó como falso positivo, quién aprobó la vinculación y cuándo se reevaluó.

Una verificación sin registro no es defendible. Es exactamente igual, ante el supervisor, a no haberla hecho.

Ejecute y documente su debida diligencia

Una consulta cubre listas, PEP, antecedentes y noticias, y deja la evidencia lista.

Preguntas frecuentes

¿Se debe hacer debida diligencia a los empleados?

Sí, cuando el régimen aplicable lo exige. Los empleados son contrapartes y, en varios regímenes, la verificación en selección de personal es parte del sistema. El alcance depende de la política interna y del nivel de exposición del cargo.

¿Qué se hace cuando aparece una coincidencia?

Primero se verifica si es un homónimo o un hallazgo real. Si es real, se escala a debida diligencia ampliada y se somete la decisión a la instancia que la política defina. En ambos casos, el análisis y su conclusión quedan documentados: descartar un falso positivo sin dejar el criterio registrado es tan problemático como no haber consultado.

Fuentes oficiales

  • GAFI / FATFRecomendaciones sobre debida diligencia del cliente.
  • Supervisor sectorialAlcance específico según el régimen aplicable.

Consulte siempre el texto vigente de la norma en la página oficial de la entidad correspondiente. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría jurídica.

¿Dónde encaja?

Validación y debida diligencia, dentro del ciclo

Conocer a una contraparte no es un trámite de entrada: es un ciclo que vuelve a empezar mientras la relación exista. Estas son las seis etapas, y lo que ocurre cuando una de ellas levanta una alerta.

  1. Formulario KYC y KYB

    Conocer empieza por preguntar. Formulario en línea para personas y para empresas, con los campos que pide el régimen que le aplica a cada quien.

  2. Registro de datos y documentos

    Soportes, autorización de tratamiento de datos y declaración de origen de recursos, guardados con su fecha y con quién los recibió.

  3. Validación y debida diligenciaAquí

    Listas vinculantes y sancionatorias, PEP, antecedentes judiciales y disciplinarios y noticias adversas. Debida diligencia ampliada cuando el riesgo lo pide.

  4. Segmentación por factor de riesgo

    Contraparte, producto, canal y jurisdicción. De aquí sale con cuánta profundidad y cada cuánto hay que volver sobre esa contraparte.

  5. Monitoreo colaborativo recurrente

    Una contraparte no se valida una vez. Revalidación periódica y aviso cuando aparece una coincidencia que antes no estaba.

  6. Actualización de datos

    Segmentada por factor de riesgo externo, en tres modalidades: externa, cuando cambia la fuente; operativa, cuando cambia algo de la relación; y recurrente, por calendario. Los datos vuelven al expediente y el ciclo empieza otra vez.

Y vuelve a empezar: la actualización devuelve al paso 1 mientras la relación exista.

Cuando alguna etapa levanta una señal

  • Alertas LA/FT/FPADM · C/ST

    La señal se puede identificar en la validación, en la segmentación o en el monitoreo. Levantada donde sea, queda registrada con su evidencia, su fecha y el criterio que la motivó.

  • ROS

    El reporte de operación sospechosa ante la UIAF lo decide y lo presenta el oficial de cumplimiento. La plataforma reúne la evidencia con la que sustentarlo.

C/ST: corrupción y soborno transnacional, el ámbito del PTEE. Recorrer el ciclo sostiene un sistema de prevención; no sustituye el criterio del oficial de cumplimiento ni sus decisiones de reporte.

Newsletter InfoCompliance

Reciba las noticias de compliance que realmente afectan a su organización. Normativa, plazos y criterios de supervisión.