UIF-Perú · GAFILAT
Compliance en Perú
La unidad de inteligencia financiera vive dentro del supervisor bancario, así que la supervisión y el análisis de reportes van de la mano.
Resumen informativo, no asesoría legal. Estas normas cambian: verifique siempre la versión vigente con su equipo legal. Contenido revisado en 2026-08.
- Unidad de inteligencia financiera
- UIF-Perú
- Unidad de Inteligencia Financiera, incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
- Quién supervisa
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Las normas que crean la obligación
Ley 27693
Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Ley 29038
Incorpora la UIF a la SBS y fija en su artículo 3 la lista de sujetos obligados.
Reglamento de gestión de riesgos de LA/FT de la SBS
Desarrolla el sistema de prevención, el oficial de cumplimiento y los regímenes de debida diligencia.
Decreto Legislativo 1106
Tipifica el lavado de activos y delitos conexos.
Sobre quién recae
- Empresas del sistema financiero y de seguros.
- Notarios, casinos y juegos de azar, inmobiliarias y constructoras.
- Abogados y contadores cuando realizan por cuenta de terceros los actos que la ley enumera.
Qué exige la debida diligencia
- Aplicar el régimen general, simplificado o reforzado según el riesgo del cliente.
- Conocer al cliente y determinar al beneficiario final.
- Identificar personas expuestas políticamente y sus vínculos.
- Consultar listas de la ONU y de la OFAC.
Qué hay que reportar
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú.
- Registro de operaciones por encima de los umbrales.
En qué ayuda Compliance
- Consulta de listas vinculantes y restrictivas, PEP, antecedentes y noticias adversas en una sola búsqueda.
- Identificación del beneficiario final de las personas jurídicas que vincula.
- Evidencia de cada consulta —fecha, usuario, criterio y resultado—, que es lo que pide ver un supervisor.
- Monitoreo continuo: si una contraparte aparece en una lista mañana, usted se entera mañana.