UIF · GAFILAT
Compliance en Costa Rica
La reforma de la Ley 9449 amplió la obligación más allá del sistema financiero, e incorporó a profesionales y actividades que antes quedaban fuera.
Resumen informativo, no asesoría legal. Estas normas cambian: verifique siempre la versión vigente con su equipo legal. Contenido revisado en 2026-08.
- Unidad de inteligencia financiera
- UIF
- Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
- Quién supervisa
- Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
- Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
- Superintendencia General de Seguros (SUGESE)
- Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
Las normas que crean la obligación
Ley 7786
Ley sobre estupefacientes y actividades conexas, reformada por la Ley 8204 y por la Ley 9449, que fija los deberes de los sujetos obligados en sus artículos 15 y 15 bis.
Normativa SUGEF sobre prevención de LA/FT
Desarrolla la política conozca a su cliente y la gestión del riesgo en las entidades supervisadas.
Sobre quién recae
- Entidades financieras y de valores supervisadas.
- Las actividades del artículo 15 bis: transferencias de dinero, arrendamiento, notarios, abogados y contadores en ciertos actos, entre otras.
Qué exige la debida diligencia
- Política conozca a su cliente, con identificación del beneficiario final.
- Perfil transaccional del cliente y seguimiento de sus desviaciones.
- Identificación de personas expuestas políticamente.
Qué hay que reportar
- Reporte de operaciones sospechosas a la UIF del ICD.
En qué ayuda Compliance
- Consulta de listas vinculantes y restrictivas, PEP, antecedentes y noticias adversas en una sola búsqueda.
- Identificación del beneficiario final de las personas jurídicas que vincula.
- Evidencia de cada consulta —fecha, usuario, criterio y resultado—, que es lo que pide ver un supervisor.
- Monitoreo continuo: si una contraparte aparece en una lista mañana, usted se entera mañana.