Debida diligencia ampliada para contrapartes de mayor riesgo
Cuando el riesgo lo justifica, mirar más hondo deja de ser opcional.
La debida diligencia ampliada es el nivel reforzado de verificación que se aplica a las contrapartes clasificadas como de mayor riesgo. Además de las consultas ordinarias, indaga el origen de los recursos, la estructura de propiedad hasta el beneficiario final, los vínculos societarios y la coherencia entre la actividad declarada y la observable. Se documenta con mayor profundidad porque es el nivel que un supervisor revisa primero.
Origen de los recursos
Indagación sobre la procedencia de los fondos y su coherencia con la actividad declarada.
Beneficiario final
Recorrido de la estructura de propiedad hasta la persona natural que controla.
Vínculos y relacionados
Sociedades vinculadas, administradores y personas asociadas a la contraparte.
Sustento documental
El expediente que respalda por qué se decidió vincular, o no vincular.
¿Cómo funciona?
El proceso, paso a paso
- 01
Detone el nivel ampliado
Por segmento de riesgo, coincidencia en listas o condición de PEP.
- 02
Amplíe el alcance
Se suman las verificaciones societarias, documentales y de entorno.
- 03
Analice en conjunto
Las señales se valoran juntas, no una por una: es el patrón lo que informa.
- 04
Documente la decisión
Queda el expediente con el criterio aplicado y quién lo aplicó.
Características
¿Qué incluye Debida diligencia ampliada?
Funcionalidades disponibles en la plataforma para este módulo.
- Indagación de origen de fondos
- Identificación de beneficiario final
- Análisis de estructura societaria y vínculos
- Expediente documental del análisis
- Aplicable a PEP y contrapartes de alto riesgo
¿Dónde encaja?
Validación y debida diligencia, dentro del ciclo
Conocer a una contraparte no es un trámite de entrada: es un ciclo que vuelve a empezar mientras la relación exista. Estas son las seis etapas, y lo que ocurre cuando una de ellas levanta una alerta.
Formulario KYC y KYB
Conocer empieza por preguntar. Formulario en línea para personas y para empresas, con los campos que pide el régimen que le aplica a cada quien.
Registro de datos y documentos
Soportes, autorización de tratamiento de datos y declaración de origen de recursos, guardados con su fecha y con quién los recibió.
Validación y debida diligenciaAquí
Listas vinculantes y sancionatorias, PEP, antecedentes judiciales y disciplinarios y noticias adversas. Debida diligencia ampliada cuando el riesgo lo pide.
Segmentación por factor de riesgo
Contraparte, producto, canal y jurisdicción. De aquí sale con cuánta profundidad y cada cuánto hay que volver sobre esa contraparte.
Monitoreo colaborativo recurrente
Una contraparte no se valida una vez. Revalidación periódica y aviso cuando aparece una coincidencia que antes no estaba.
Actualización de datos
Segmentada por factor de riesgo externo, en tres modalidades: externa, cuando cambia la fuente; operativa, cuando cambia algo de la relación; y recurrente, por calendario. Los datos vuelven al expediente y el ciclo empieza otra vez.
Y vuelve a empezar: la actualización devuelve al paso 1 mientras la relación exista.
Cuando alguna etapa levanta una señal
Alertas LA/FT/FPADM · C/ST
La señal se puede identificar en la validación, en la segmentación o en el monitoreo. Levantada donde sea, queda registrada con su evidencia, su fecha y el criterio que la motivó.
ROS
El reporte de operación sospechosa ante la UIAF lo decide y lo presenta el oficial de cumplimiento. La plataforma reúne la evidencia con la que sustentarlo.
C/ST: corrupción y soborno transnacional, el ámbito del PTEE. Recorrer el ciclo sostiene un sistema de prevención; no sustituye el criterio del oficial de cumplimiento ni sus decisiones de reporte.
¿Necesita reforzar la verificación de un caso concreto?
Conversemos sobre el alcance que requiere.
Preguntas frecuentes
Sobre Debida diligencia ampliada
¿Cuándo se aplica debida diligencia ampliada?
Cuando la contraparte queda clasificada en el segmento de mayor riesgo de su matriz, cuando presenta condición de persona expuesta políticamente o cuando aparece una coincidencia que, sin bloquear la relación, exige entenderla antes de decidir. El criterio lo fija cada organización en su propio sistema de gestión de riesgo.
¿Puede hacerse sobre una contraparte ya vinculada?
Sí, y es habitual. Un cambio en el perfil de la contraparte, una alerta de monitoreo o una reclasificación de segmento pueden llevar a aplicar el nivel ampliado a una relación que ya estaba en curso.
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