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ComplianceSistema de Información

Debida diligencia ampliada para contrapartes de mayor riesgo

Cuando el riesgo lo justifica, mirar más hondo deja de ser opcional.

La debida diligencia ampliada es el nivel reforzado de verificación que se aplica a las contrapartes clasificadas como de mayor riesgo. Además de las consultas ordinarias, indaga el origen de los recursos, la estructura de propiedad hasta el beneficiario final, los vínculos societarios y la coherencia entre la actividad declarada y la observable. Se documenta con mayor profundidad porque es el nivel que un supervisor revisa primero.

Origen de los recursos

Indagación sobre la procedencia de los fondos y su coherencia con la actividad declarada.

Beneficiario final

Recorrido de la estructura de propiedad hasta la persona natural que controla.

Vínculos y relacionados

Sociedades vinculadas, administradores y personas asociadas a la contraparte.

Sustento documental

El expediente que respalda por qué se decidió vincular, o no vincular.

¿Cómo funciona?

El proceso, paso a paso

  1. 01

    Detone el nivel ampliado

    Por segmento de riesgo, coincidencia en listas o condición de PEP.

  2. 02

    Amplíe el alcance

    Se suman las verificaciones societarias, documentales y de entorno.

  3. 03

    Analice en conjunto

    Las señales se valoran juntas, no una por una: es el patrón lo que informa.

  4. 04

    Documente la decisión

    Queda el expediente con el criterio aplicado y quién lo aplicó.

Características

¿Qué incluye Debida diligencia ampliada?

Funcionalidades disponibles en la plataforma para este módulo.

  • Indagación de origen de fondos
  • Identificación de beneficiario final
  • Análisis de estructura societaria y vínculos
  • Expediente documental del análisis
  • Aplicable a PEP y contrapartes de alto riesgo

¿Dónde encaja?

Validación y debida diligencia, dentro del ciclo

Conocer a una contraparte no es un trámite de entrada: es un ciclo que vuelve a empezar mientras la relación exista. Estas son las seis etapas, y lo que ocurre cuando una de ellas levanta una alerta.

  1. Formulario KYC y KYB

    Conocer empieza por preguntar. Formulario en línea para personas y para empresas, con los campos que pide el régimen que le aplica a cada quien.

  2. Registro de datos y documentos

    Soportes, autorización de tratamiento de datos y declaración de origen de recursos, guardados con su fecha y con quién los recibió.

  3. Validación y debida diligenciaAquí

    Listas vinculantes y sancionatorias, PEP, antecedentes judiciales y disciplinarios y noticias adversas. Debida diligencia ampliada cuando el riesgo lo pide.

  4. Segmentación por factor de riesgo

    Contraparte, producto, canal y jurisdicción. De aquí sale con cuánta profundidad y cada cuánto hay que volver sobre esa contraparte.

  5. Monitoreo colaborativo recurrente

    Una contraparte no se valida una vez. Revalidación periódica y aviso cuando aparece una coincidencia que antes no estaba.

  6. Actualización de datos

    Segmentada por factor de riesgo externo, en tres modalidades: externa, cuando cambia la fuente; operativa, cuando cambia algo de la relación; y recurrente, por calendario. Los datos vuelven al expediente y el ciclo empieza otra vez.

Y vuelve a empezar: la actualización devuelve al paso 1 mientras la relación exista.

Cuando alguna etapa levanta una señal

  • Alertas LA/FT/FPADM · C/ST

    La señal se puede identificar en la validación, en la segmentación o en el monitoreo. Levantada donde sea, queda registrada con su evidencia, su fecha y el criterio que la motivó.

  • ROS

    El reporte de operación sospechosa ante la UIAF lo decide y lo presenta el oficial de cumplimiento. La plataforma reúne la evidencia con la que sustentarlo.

C/ST: corrupción y soborno transnacional, el ámbito del PTEE. Recorrer el ciclo sostiene un sistema de prevención; no sustituye el criterio del oficial de cumplimiento ni sus decisiones de reporte.

¿Necesita reforzar la verificación de un caso concreto?

Conversemos sobre el alcance que requiere.

Preguntas frecuentes

Sobre Debida diligencia ampliada

¿Cuándo se aplica debida diligencia ampliada?

Cuando la contraparte queda clasificada en el segmento de mayor riesgo de su matriz, cuando presenta condición de persona expuesta políticamente o cuando aparece una coincidencia que, sin bloquear la relación, exige entenderla antes de decidir. El criterio lo fija cada organización en su propio sistema de gestión de riesgo.

¿Puede hacerse sobre una contraparte ya vinculada?

Sí, y es habitual. Un cambio en el perfil de la contraparte, una alerta de monitoreo o una reclasificación de segmento pueden llevar a aplicar el nivel ampliado a una relación que ya estaba en curso.

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