UAF · GAFILAT
Compliance en Panamá
El beneficiario final dejó de ser una buena práctica y pasó a ser un registro obligatorio, con su propia ley y su propio sistema.
Resumen informativo, no asesoría legal. Estas normas cambian: verifique siempre la versión vigente con su equipo legal. Contenido revisado en 2026-08.
- Unidad de inteligencia financiera
- UAF
- Unidad de Análisis Financiero
- Quién supervisa
- Superintendencia de Bancos de Panamá
- Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros
- Superintendencia del Mercado de Valores
Las normas que crean la obligación
Ley 23 de 2015
Adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y define a los sujetos obligados financieros y no financieros.
Ley 129 de 2020
Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las personas jurídicas.
Sobre quién recae
- Bancos, fiduciarias, casas de valores y aseguradoras.
- Sujetos obligados no financieros: agentes residentes, zonas francas, casinos, inmobiliarias, promotoras y comerciantes de metales y piedras preciosas.
Qué exige la debida diligencia
- Debida diligencia básica, simplificada o ampliada según el riesgo.
- Identificación y registro del beneficiario final.
- Identificación de personas expuestas políticamente.
- Conservación de la documentación por el plazo legal.
Qué hay que reportar
- Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
- Reportes de efectivo y cuasi efectivo por encima del umbral.
En qué ayuda Compliance
- Consulta de listas vinculantes y restrictivas, PEP, antecedentes y noticias adversas en una sola búsqueda.
- Identificación del beneficiario final de las personas jurídicas que vincula.
- Evidencia de cada consulta —fecha, usuario, criterio y resultado—, que es lo que pide ver un supervisor.
- Monitoreo continuo: si una contraparte aparece en una lista mañana, usted se entera mañana.