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ComplianceSistema de Información

UIF · GAFI y GAFILAT

Compliance en México

La obligación no se limita a bancos: la Ley Antilavado nombra una lista de «actividades vulnerables» que alcanza a inmobiliarias, joyerías, notarías, blindaje y préstamos.

Resumen informativo, no asesoría legal. Estas normas cambian: verifique siempre la versión vigente con su equipo legal. Contenido revisado en 2026-08.

Unidad de inteligencia financiera
UIF
Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Quién supervisa
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT), para actividades vulnerables

Las normas que crean la obligación

  1. LFPIORPI

    Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, con su reglamento y sus reglas de carácter general.

  2. Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

    Base de las disposiciones de carácter general que la CNBV aplica a las entidades financieras.

Sobre quién recae

  • Entidades financieras supervisadas por la CNBV.
  • Quienes realizan las «actividades vulnerables» del artículo 17: inmobiliarias, vehículos, joyería y metales, blindaje, préstamos, fe pública, activos virtuales, entre otras.

Qué exige la debida diligencia

  • Identificar al cliente y al dueño beneficiario, y conservar el expediente único de identificación.
  • Verificar si el cliente es persona políticamente expuesta.
  • Aplicar los umbrales de identificación y de aviso propios de cada actividad vulnerable.
  • Conservar la documentación por el plazo legal.

Qué hay que reportar

  • Avisos al SAT por las operaciones que superan el umbral de cada actividad vulnerable.
  • Reportes de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes, en el caso de las entidades financieras.

En qué ayuda Compliance

  • Consulta de listas vinculantes y restrictivas, PEP, antecedentes y noticias adversas en una sola búsqueda.
  • Identificación del beneficiario final de las personas jurídicas que vincula.
  • Evidencia de cada consulta —fecha, usuario, criterio y resultado—, que es lo que pide ver un supervisor.
  • Monitoreo continuo: si una contraparte aparece en una lista mañana, usted se entera mañana.

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