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ComplianceSistema de Información

Debida diligencia de clientes, proveedores y contrapartes

No basta con hacerla: hay que poder demostrarla. Compliance ejecuta la verificación y deja el rastro documental completo.

La debida diligencia es el conjunto de verificaciones que una empresa realiza sobre una contraparte antes de vincularla y durante toda la relación comercial. Comprende identificar a la persona o empresa, verificar su información en fuentes públicas y oficiales, evaluar su nivel de riesgo y documentar el proceso. En Colombia es exigible bajo SAGRILAFT, SARLAFT, SIPLAFT y PTEE.

Debida diligencia simplificada

Para contrapartes de bajo riesgo: verificación básica y expedita, sin sobrecargar el proceso comercial.

Debida diligencia ordinaria

El estándar para la mayoría de vinculaciones: identificación, listas, antecedentes y noticias adversas.

Debida diligencia ampliada

Cuando aparece una señal de alerta o la contraparte es de alto riesgo: profundización, beneficiario final y análisis reforzado.

Debida diligencia continua

La verificación no termina en la vinculación. El monitoreo mantiene vigilada a la contraparte durante toda la relación.

¿Cómo funciona?

El proceso, paso a paso

  1. 01

    Defina el nivel

    Según el riesgo de la contraparte y su matriz, elija el alcance de la verificación.

  2. 02

    Ejecute la consulta

    Una sola búsqueda cubre listas, PEP, antecedentes, procesos y noticias.

  3. 03

    Analice las coincidencias

    Descarte falsos positivos y documente el criterio con que lo hizo.

  4. 04

    Archive la evidencia

    El informe queda disponible como soporte para auditoría o supervisión.

Características

¿Qué incluye Debida diligencia?

Funcionalidades disponibles en la plataforma para este módulo.

  • Cobertura de personas naturales y jurídicas
  • Clientes, proveedores, empleados, asociados y contrapartes
  • Registro del criterio de descarte de falsos positivos
  • Informe exportable por contraparte
  • Reevaluación periódica programable
  • Integración con el proceso de vinculación existente

¿Dónde encaja?

Validación y debida diligencia, dentro del ciclo

Conocer a una contraparte no es un trámite de entrada: es un ciclo que vuelve a empezar mientras la relación exista. Estas son las seis etapas, y lo que ocurre cuando una de ellas levanta una alerta.

  1. Formulario KYC y KYB

    Conocer empieza por preguntar. Formulario en línea para personas y para empresas, con los campos que pide el régimen que le aplica a cada quien.

  2. Registro de datos y documentos

    Soportes, autorización de tratamiento de datos y declaración de origen de recursos, guardados con su fecha y con quién los recibió.

  3. Validación y debida diligenciaAquí

    Listas vinculantes y sancionatorias, PEP, antecedentes judiciales y disciplinarios y noticias adversas. Debida diligencia ampliada cuando el riesgo lo pide.

  4. Segmentación por factor de riesgo

    Contraparte, producto, canal y jurisdicción. De aquí sale con cuánta profundidad y cada cuánto hay que volver sobre esa contraparte.

  5. Monitoreo colaborativo recurrente

    Una contraparte no se valida una vez. Revalidación periódica y aviso cuando aparece una coincidencia que antes no estaba.

  6. Actualización de datos

    Segmentada por factor de riesgo externo, en tres modalidades: externa, cuando cambia la fuente; operativa, cuando cambia algo de la relación; y recurrente, por calendario. Los datos vuelven al expediente y el ciclo empieza otra vez.

Y vuelve a empezar: la actualización devuelve al paso 1 mientras la relación exista.

Cuando alguna etapa levanta una señal

  • Alertas LA/FT/FPADM · C/ST

    La señal se puede identificar en la validación, en la segmentación o en el monitoreo. Levantada donde sea, queda registrada con su evidencia, su fecha y el criterio que la motivó.

  • ROS

    El reporte de operación sospechosa ante la UIAF lo decide y lo presenta el oficial de cumplimiento. La plataforma reúne la evidencia con la que sustentarlo.

C/ST: corrupción y soborno transnacional, el ámbito del PTEE. Recorrer el ciclo sostiene un sistema de prevención; no sustituye el criterio del oficial de cumplimiento ni sus decisiones de reporte.

¿Necesita ordenar su proceso de debida diligencia?

Le mostramos cómo queda documentado de punta a punta.

Preguntas frecuentes

Sobre Debida diligencia

¿Cada cuánto debe repetirse la debida diligencia?

Depende del nivel de riesgo asignado a la contraparte en su matriz. Las de alto riesgo se reevalúan con mayor frecuencia. El monitoreo continuo complementa la reevaluación periódica avisando cuando algo cambia entre una revisión y otra.

¿Qué diferencia hay entre debida diligencia y conocimiento del cliente?

El conocimiento del cliente (KYC) es la recolección y verificación de la información de identificación. La debida diligencia es el proceso completo: incluye el KYC y añade la evaluación de riesgo, la consulta en fuentes, la decisión y su documentación.

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