Nueva regulación de PEPs en Colombia
Impacto en los sujetos obligados y de reporte en el marco de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Nueva regulación de PEPs en Colombia
Impacto en los sujetos obligados y de reporte en el marco de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Se hizo necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto "Personas Expuestas Políticamente" señalado en el Decreto 1081 de 2015 y tener una visión inclusiva de la función pública prominente; ya que. el 26 de julio de 2021, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Decreto 830 sobre el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Por ello, se deben incluir a quienes tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión; o que, desde el poder judicial, tengan un cargo de autoridad u ocupen cargos importantes dentro de la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos políticos.
Aspectos que no modificó el Decreto 830 de 2021:
Se mantienen los numerales que venían del Decreto 1674 de 2016 sobre:
- Escrutinio y colaboración sobre productos y servicios financieros de PEP.
- Cooperación y asistencia internacional.
- Respeto a las garantías del habeas data.
- Instrucciones a las entidades de supervisión.
Modificaciones que hace el Decreto 830 de 2021:
- Ámbito de aplicación:
Se estableció que la norma se dirige a las PEP; a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos; financiación del terrorismo y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Fue eliminada la mención acerca de la exigencia que tenían los sujetos obligados de actualizar anualmente información de los PEPs.
- Definición de PEP:
A partir del nuevo decreto, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes: PEP, PEP Extranjeras, PEP Nacionales...
- Obligación de las PEP y las entidades:
Con la modificación, las PEPs deben declarar:
- Los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; ante las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal.
- Los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; ante las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal.
- La existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna, ante el intermediario del mercado cambiario, las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia y los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Los nombres e identificaciones de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.
- Asociados cercanos:
Se incluyó la denominación de asociados cercanos y los definió como las personas jurídicas que tengan como administrador, accionista, controlante o gestor a alguno de los PEPs en listados en las 18 categorías o hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a todos los cuales se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente.
- Acceso a la información de las PEPs:
- Los nombres e identificaciones de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho.
- Los nombres e identificaciones de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil.
- Existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole.
- Los nombres e identificaciones de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.
- Las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés.
- Recomendaciones:
- Elaborar una lista de chequeo con las condiciones particulares que deben cumplir sus contrapartes para ser consideradas PEP.
- Mejorar el conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) a través de una Debida Diligencia Mejorada o Intensificada realmente efectiva.
- Hacer especial énfasis en la importancia de conocer no solo a las PEPs sino a sus asociados cercanos
- Hacer los esfuerzos necesarios para conocer al Beneficiario Final en todas las operaciones.
- Efectuar una revisión con un enfoque basado en riesgos por parte de los sujetos obligados.
- Mejorar el grado de escepticismo por parte de los empleados del área de riesgos, de control o de cumplimiento.
- Considerar el riesgo de LA/FT, delitos económicos, corrupción o soborno como una amenaza real para las operaciones de las compañías.
- Modificar las referencias a las PEP y al decreto, en documentos como el manual de procedimientos, la política, los formularios de vinculación de contrapartes y, en algunos casos, la matriz de riesgos, por citar algunos.
https://www.compliance.com.co/que-o-quienes-son-pep-que-es-una-lista-de-peps/
https://www.compliance.com.co/listas-pep-actualizadas-a-hoy/
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