Saltar al contenido principal
ComplianceSistema de Información
SARLAFT

Calificación como PEP NO implica negación de servicios financieros

Para empezar, recordemos que: Una persona expuesta políticamente (PEP) es aquella persona que tiene (o tuvo) una función pública relevante, o que mantiene algún tipo de relación con personas en una función pública releva

Por Equipo editorial InfoCompliancePublicado el Actualizado el 1 min de lectura

Para empezar, recordemos que: Una persona expuesta políticamente (PEP) es aquella persona que tiene (o tuvo) una función pública relevante, o que mantiene algún tipo de relación con personas en una función pública relevante. Ser calificado como PEP; impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente.

Calificación como persona expuesta políticamente (PEP) no implica la negación de servicios financieros

Para empezar, recordemos que: Una persona expuesta políticamente (PEP) es aquella persona que tiene (o tuvo) una función pública relevante, o que mantiene algún tipo de relación con personas en una función pública relevante.

Ser calificado como PEP; impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente. Pero en ningún caso; conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros.

La calificación de Persona Expuesta Políticamente (PEP) describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública; contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones y administración de bienes muebles e inmuebles, entre otros medios, indicó la Superintendencia Financiera.

Artículo 3 del Decreto 830 del 2021:

Siendo así; las PEP están en la obligación de divulgar cierta información a la entidad financiera con quien tengan o aspiren a crear un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o un servicio financiero.

Además, las entidades financieras deben adoptar las medidas normales de conocimiento de cliente; obteniendo la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación de este o para continuar con la relación comercial; adoptar medidas para establecer el origen de los recursos, prever procedimientos más exigentes de vinculación y realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial.

Al ser una Persona Expuesta Políticamente se podría decir que el nivel de influencia es mayor, por lo tanto; podrían presentar un mayor riesgo de participación en los delitos de soborno y corrupción. Así mismo; representarían también un mayor riesgo para las entidades financieras de ser utilizadas como vehículos para dar apariencia de legalidad, entre otros delitos.

Por esto, se imponen las medidas mencionadas.

https://www.compliance.com.co/nueva-regulacion-de-peps-en-colombia/

Lleve la debida diligencia de la teoría al expediente

Valide personas y empresas de forma individual, por lote de hasta 15.000 registros o por API, con la constancia de cada consulta guardada para cuando la pidan.

Compartir:LinkedInXWhatsAppCorreo

¿Es Oficial de Cumplimiento o profesional en gestión de riesgos?

Únase a nuestro grupo y conéctese con colegas de todos los sectores para compartir normativa, alertas de última hora y buenas prácticas en SARLAFT, SAGRILAFT/FPADM, C/ST y PTEE.

Grupo de WhatsApp. El ingreso está sujeto a validación de perfil.

Reciba el próximo análisis

InfoCompliance publica cada semana lo que cambia en regulación, tipologías y supervisión. Elija por dónde prefiere recibirlo.

Newsletter InfoCompliance

Reciba las noticias de compliance que realmente afectan a su organización. Normativa, plazos y criterios de supervisión.