Debida diligencia de clientes, proveedores y contrapartes
No basta con hacerla: hay que poder demostrarla. Compliance ejecuta la verificación y deja el rastro documental completo.
La debida diligencia es el conjunto de verificaciones que una empresa realiza sobre una contraparte antes de vincularla y durante toda la relación comercial. Comprende identificar a la persona o empresa, verificar su información en fuentes públicas y oficiales, evaluar su nivel de riesgo y documentar el proceso. En Colombia es exigible bajo SAGRILAFT, SARLAFT, SIPLAFT y PTEE.
Debida diligencia simplificada
Para contrapartes de bajo riesgo: verificación básica y expedita, sin sobrecargar el proceso comercial.
Debida diligencia ordinaria
El estándar para la mayoría de vinculaciones: identificación, listas, antecedentes y noticias adversas.
Debida diligencia ampliada
Cuando aparece una señal de alerta o la contraparte es de alto riesgo: profundización, beneficiario final y análisis reforzado.
Debida diligencia continua
La verificación no termina en la vinculación. El monitoreo mantiene vigilada a la contraparte durante toda la relación.
¿Cómo funciona?
El proceso, paso a paso
- 01
Defina el nivel
Según el riesgo de la contraparte y su matriz, elija el alcance de la verificación.
- 02
Ejecute la consulta
Una sola búsqueda cubre listas, PEP, antecedentes, procesos y noticias.
- 03
Analice las coincidencias
Descarte falsos positivos y documente el criterio con que lo hizo.
- 04
Archive la evidencia
El informe queda disponible como soporte para auditoría o supervisión.
Características
¿Qué incluye Debida diligencia?
Funcionalidades disponibles en la plataforma para este módulo.
- Cobertura de personas naturales y jurídicas
- Clientes, proveedores, empleados, asociados y contrapartes
- Registro del criterio de descarte de falsos positivos
- Informe exportable por contraparte
- Reevaluación periódica programable
- Integración con el proceso de vinculación existente
Where it fits
Screening and due diligence, dentro del ciclo
Knowing a counterparty is not an entry formality: it is a cycle that starts again for as long as the relationship lasts. These are the six stages, and what happens when one of them raises an alert.
KYC and KYB form
Knowing starts with asking. An online form for individuals and for companies, with the fields required by the regime that applies to each.
Data and document record
Supporting documents, data processing authorisation and source of funds declaration, stored with their date and with who received them.
Screening and due diligenceHere
Binding and sanctions lists, PEP, judicial and disciplinary records and adverse media. Enhanced due diligence when the risk calls for it.
Segmentation by risk factor
Counterparty, product, channel and jurisdiction. This is what sets how deep the next review goes and how often it has to happen.
Recurring collaborative monitoring
A counterparty is not screened once. Periodic revalidation and notice when a match appears that was not there before.
Data refresh
Segmented by external risk factor, in three modes: external, when the source changes; operational, when something in the relationship changes; and recurring, by calendar. The data goes back into the file and the cycle starts again.
And it starts again: the refresh returns to step 1 for as long as the relationship lasts.
When a stage raises a flag
ML/TF/PF · corruption alerts
The flag can surface in screening, in segmentation or in monitoring. Wherever it is raised, it is recorded with its evidence, its date and the criterion behind it.
STR
The suspicious operation report to the financial intelligence unit is decided and filed by the compliance officer. The platform gathers the evidence to support it.
Running the cycle sustains a prevention system; it does not replace the compliance officer’s judgement or their reporting decisions.
¿Necesita ordenar su proceso de debida diligencia?
Le mostramos cómo queda documentado de punta a punta.
Preguntas frecuentes
Sobre Debida diligencia
¿Cada cuánto debe repetirse la debida diligencia?
Depende del nivel de riesgo asignado a la contraparte en su matriz. Las de alto riesgo se reevalúan con mayor frecuencia. El monitoreo continuo complementa la reevaluación periódica avisando cuando algo cambia entre una revisión y otra.
¿Qué diferencia hay entre debida diligencia y conocimiento del cliente?
El conocimiento del cliente (KYC) es la recolección y verificación de la información de identificación. La debida diligencia es el proceso completo: incluye el KYC y añade la evaluación de riesgo, la consulta en fuentes, la decisión y su documentación.
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