Tipología de Lavado de Activos en el Sector Arrocero
Denominación: Contrabando técnico de arroz (exportaciones e importaciones)
Denominación: Contrabando técnico de arroz (exportaciones e importaciones) Descripción: Esta tipología se refiere a la utilización de distintas modalidades de contrabando técnico para simular exportaciones o importaciones de arroz, lo cual incluye varias situaciones posibles:
Tipología de Lavado de Activos en el Sector Arrocero
Denominación: Contrabando técnico de arroz (exportaciones e importaciones)
Reportante: FEDEARROZ
Descripción: Esta tipología se refiere a la utilización de distintas modalidades de contrabando técnico para simular exportaciones o importaciones de arroz, lo cual incluye varias situaciones posibles:
- Que la exportación importación se registre por un mayor o menor valor al representado en las mer-cancías, es decir, bienes sobre o subvalorados.
- Que las cantidades exportadas o importadas y su valor sean inferiores a lo declarado.
- Que la calidad del arroz que se importa sea diferente a la declarada y se realice mediante régimen especial como Plan Vallejo y/o Zona Franca, y finalmente el arroz no se exporte sino que se distribuya en el mercado nacional.
Señales de ALERTA
- Empresas que para justificar sus importaciones presentan autorizaciones de importación deteriora-das o poco legibles.
- Empresas que hacen importaciones de arroz en época de alta oferta en el mercado interno.
- Empresas solicitantes de importaciones sin expe-riencia en operaciones de comercio internacional ni reconocimiento en el mercado arrocero.
- Empresas arroceras que frecuentemente hacen operaciones de comercio internacional cuya infraestructura no es suficiente para manejar las cantidades importadas.
- Empresas procesadoras de arroz que se encuen-tran en zonas de baja producción y que comerciali-zan mayor volumen de arroz al que se produce en la zona.
- Empresas que venden su producción a precios inferiores al del mercado en épocas de baja oferta.
- Empresas que importan arroz desde países que por el costo de sus fletes y aranceles dichas opera-ciones no son técnicamente ni económicamente viables frente a las condiciones del mercado inter-no.
- Empresas que solicitan servicios a intermediarios (bodegas, transportadoras, sociedades de interme-diación aduanera, almacenes generales de depósito, entre otras), por cantidades superiores a las habitualmente transadas.
- Inconsistencias en las cartas de crédito o en los otros documentos soporte de la operación.
Fuente : Boletín Enero UIAF 2019
https://www.compliance.com.co/la-ley-de-financiamiento-ley-1943-de-2018-creo-un-nuevo-delito-fuente-de-lavado-de-activos-el-cual-es-defraudacion-o-evacion-tributaria/
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