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Debida Diligencia

Cómo documentar la debida diligencia para que resista una auditoría

En una visita de supervisión no se pregunta si usted verifica. Se pide un expediente al azar y se mira qué hay dentro.

Por Equipo editorial InfoCompliancePublicado el 2 min de lectura

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Documentar la debida diligencia significa dejar registro de quién ejecutó cada verificación, cuándo, con qué criterio de búsqueda, qué resultado obtuvo, cómo evaluó los hallazgos y quién aprobó la vinculación. Una verificación realizada pero no registrada es, frente a un supervisor, equivalente a una verificación que nunca ocurrió.

La conversación se repite con una regularidad notable. La empresa asegura que verifica a todas sus contrapartes. El supervisor pide el expediente de una tomada al azar. Y aparece una carpeta con el certificado de existencia, la cédula del representante legal y nada más.

La verificación probablemente se hizo. Alguien consultó, alguien miró, alguien decidió. Pero no quedó nada, y lo que no queda no existe.

¿Qué se revisa realmente?

Una revisión de debida diligencia no evalúa intenciones ni manuales. Evalúa si es posible reconstruir, para una contraparte concreta, la secuencia completa de decisiones que llevó a vincularla.

  • Quién ejecutó la verificación
  • En qué fecha
  • Con qué criterio de búsqueda (nombre, identificación, razón social)
  • Qué fuentes se consultaron
  • Qué arrojó la consulta, incluido el caso en que no arrojó nada
  • Cómo se evaluó cada hallazgo, o con qué criterio se descartó
  • Quién aprobó la vinculación y en qué instancia
  • Cuándo corresponde la siguiente revisión

Los cuatro errores que aparecen siempre

ErrorPor qué falla
Guardar sólo las coincidencias encontradasSin las consultas limpias no se puede demostrar que el control es sistemático
Captura de pantalla sin fecha ni usuarioNo prueba cuándo se hizo ni quién la hizo; es un documento sin trazabilidad
Descartar homónimos sin registrar el criterioConvierte una decisión fundada en una decisión aparentemente arbitraria
Validar al vincular y nunca másLa verificación caduca; sin reevaluación ni monitoreo, el expediente envejece

Un expediente mínimo defendible

No hace falta un sistema documental complejo. Hace falta que, para cualquier contraparte, exista un registro que responda estas preguntas sin depender de la memoria de nadie:

  1. Identificación de la contraparte y su tipo (cliente, proveedor, empleado, asociado).
  2. Segmento de riesgo asignado y nivel de diligencia aplicado en consecuencia.
  3. Registro de la consulta: fecha, usuario, criterio y fuentes.
  4. Resultado completo, incluidas las consultas sin coincidencias.
  5. Análisis de cada hallazgo y criterio de descarte cuando aplique.
  6. Decisión de vinculación, instancia que aprobó y fecha.
  7. Fecha de próxima reevaluación según el segmento.
  8. Registro de las alertas de monitoreo recibidas y de qué se hizo con cada una.

¿Por qué conviene que lo genere el sistema?

Cuando la documentación depende de que una persona se acuerde de guardar la evidencia, la calidad del expediente termina siendo función de la carga de trabajo de esa semana. En los meses tranquilos el archivo es impecable; en los meses de cierre, no.

Un sistema que registra automáticamente cada consulta con su usuario, su fecha, su criterio y su resultado elimina esa variable. La evidencia deja de ser una tarea adicional y pasa a ser un subproducto de haber hecho el trabajo.

La diferencia entre un programa que cumple y uno que sólo lo parece rara vez está en los controles que se diseñaron. Está en si dejaron rastro.

La evidencia como subproducto, no como tarea

Cada consulta en Compliance queda registrada con usuario, fecha, criterio y resultado, sin que nadie tenga que acordarse de documentarla.

Normativa relacionada

Fuentes

  • Superintendencia de SociedadesCircular Básica Jurídica — Capítulo X
  • GAFI / FATFRecomendaciones sobre debida diligencia del cliente
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